DISPOSITIVA:
Con base a lo anteriormente expuesto y pese a que el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena se encuentra firme, este tribunal verificada la situación de retardo injustificado así como la violación de derechos fundamentales que le corresponden a la penada MARÍA RAFAELA RODRÍGUEZ PEÑA, procede en acatamiento del deber constitucional que nos rige de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, a interponer conforme a lo dispuesto en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 471 ordinal 6º ejusdem, Recurso de Revisión contra la decisión dictada en fecha 01-08-02 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, que condenó a la ciudadana MARÍA RAFAELA RODRÍGUEZ PEÑA ampliamente identificada en autos, a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión con basamento en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobr.....