Visto el acta de transacción inserta al folio 18 de la presente causa, suscrito entre el DEMANDANTE RAFAEL ANTONIO FORERO RODRÌGUEZ, y el DEMANDADO: PEDRO VALERO TORRES, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el mismo se encuentra ajustado a derecho, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa LA TRANSACCIÒN, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Lo declara Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.-