Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoado por la Abogada en ejercicio MARIELA CASTELLANOS (INPREABOGADO N° 105.211) obrando con el carácter de representante legal del ciudadano Enso González Chacón ya identificado, en contra de la actuación del órgano subjetivo del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se remiten las actuaciones correspondientes a la causa penal signada con el N° 4C-233-05, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, incluido el escrito de apelación contra la decisión N° 280-05 que niega la entrega material del vehículo identificado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Modelo:Uno Base, Serial de Carrocería: 9BD15824014227394, Seri.....