Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA convertir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los Ciudadanos RIGO ALBERTO RANGEL VIVAS, JOSÉ DOMÍNGO TORO y LUIS JAVIERESPINA VILLALOBOS en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las dispuestas en la modalidades previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada 30 días y prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal, todo ello en atención a la solicitud fiscal y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Reg.....