Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ VARGAS y MARÍA ESPERANZA MENDOZA BARRIOS, ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 22 de Abril de 1.988, bajo el N° 176, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1.988. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, que serán depositados en una Cuenta de Ahorro signada con el N° 01160119790183, en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la madre. Los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado .....