En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos legales de procedencia exigidos por el legislador en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que el delito atribuido es uno de los considerados como delitos leves, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve aprobar la Suspensión Condicional del Proceso requerida por el imputado y actuando de conformidad con las facultades que confiere el artículo 44 de la ley adjetiva penal acuerda:
1. Suspender el proceso por un período de UN (01) AÑO contado a partir del día de hoy 09 DE MAYO DE 2003.
2. El imputado deberá cancelar a la víctima a más tardar el día 15 de los corrientes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) como reparación del daño causado.
3. No acercarse a menos de CINC.....