Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de HABEAS DATA, presentada por el ciudadano LUIS RAMÓN RIOS BELTRÁN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUCY ROCIO BLANCO, ambos antes identificados, por no cumplir con los extremos establecidos en la ley para su admisión, pautados en los artículos167 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.