Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Simón Bojana Rivero y Alejandra María Bolívar Chacín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.286.879 y 22.481.139, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Baudilio Antonio Urdaneta Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.888.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos José Simón Bojana Rivero y Alejandra María Bolívar Chacín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.286.879 y 22.481.139, respectivamente, ante el Registro Civil de la .....