En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SE NIEGA la homologación del acuerdo celebrado en fecha 04.04.2019 (f. 83), entre la ciudadana BERTA FERNÁNDEZ MORALES, parte demandada, y el abogado JORGE LUIS AGUANA SANTAMARIA, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano LEANDRO JOSÉ LÓPEZ.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
CFP/RPL/nv.
EXP. N° 12.348-18.