PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MELVIN JOSE ACOSTA ROMERO y MAGDALENA MAGNOLIA VARGAS NAVA, en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 48, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y remitir con oficio una vez que la misma se encuentre definitivamente firme, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
TERCERO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de l.....