este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar oficio al Director del Hospital Baudilio Lara, Quíbor, Municipio Jiménez, Dr. Héctor Naranjo, del Estado Lara a los fines que le sea practicada una evaluación psicológica a las partes en Juicio. Se ordena anexar copia Certificada de la presente Homologación y Copia Certificada del Convenimiento al Cuaderno de cumplimiento. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA,
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ .....