el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LUISA JOSEFINA CARRILLO MANEIRO, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CARRILLO MANEIRO, YOLANDA JOSEFINA CARRILLO DE PEREIRA, ALFREDO JOSÉ CARRILLO MANEIRO, TOMAS ENRIQUE CARRILLO MANEIRO (Difunto), en la persona de sus hijos JESÚS TOMAS RAFAEL CARRILLO SALAZAR, MARÍA ROSANGELA CARRILLO SALAZAR, y ZONIA COROMOTO CARRILLO DE BEAUFOND (Difunta), en la persona de sus hijas MÓNICA COROMOTO BEAUFOND CARRILLO, MARÍA CELESTE BEAUFOND CARRILLO, MARÍA MARGARITA DEL CARMEN BEAUFOND CARRILLO, SONIA DEL VALLE BEAUFOND CARRILLO, todos, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.832.871, V-4.045.417, V-3.489.348, V-15.675.707, V- 17.110.019, V- 14.054.222, V- 16.3.....