1. CON LUGAR la demanda de privación de Patria Potestad intentada por la ciudadana Caroll Eddy Torres Suárez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 12.703.280, en contra del ciudadano Luis Arturo Rosas Aparicio, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 6.929.119, en relación con el niño (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de cuatro (4) años de edad; en consecuencia, se declara al progenitor privado del ejercicio de la Patria Potestad.
2. NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la materia sometida a decisión