Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SALAS RODRIGUEZ y RODMAR JHUBIELY CURCO ORTEGA, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS VAZQUEZ LOPEZ, en fecha Primero (01) de Abril de Dos Mil Ocho, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 95, acompañada a los autos.