DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, por la ciudadana: ODALMARA ZULIMAY URDANETA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.946.188, domiciliada en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO LAREZ MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 203.885; en contra del ciudadano EGDIS ENRIQUE CARDOZO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.825.125, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, en el presente procedimiento de: DIVORCIO ORDINARIO. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento de la parte demandante.
C.- Se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. Expídanse, Certifíquense y Devuélvanse.