..VIII. DISPOSITIVA.-
En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio; opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. TERCERO: Se le advierte a la parte demandada, que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los CI.....