Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY De conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declarara plenamente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONAL GRAVISIMAS previsto en los artículos 414 del Código Penal, todos sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y po.....