Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES DE ONDIZ, Defensora Pública Auxiliar Cuarta para el Área de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensora del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSICIÓN DEL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en contra de la decisión Nº 177-14, dictada con ocasión de la audiencia oral de presentación llevada a cabo en fecha 24 de Febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de C.....