La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 91, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento No. 614 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) copias de las cédulas de identidad y 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana JACKELINE DEL VALLE CASTILLO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.757.366 como única y Universal Heredera del causante CARLOS CINECIO CASTILLO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, tit.....