DECISIÓN: DECLARA: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por el recurrente. 2) CONFIRMA la interlocutoria de fecha 13 de agosto de 2013, y mantiene la medida cautelar dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, en la pieza de medidas de juicio de divorcio ordinario propuesto por la ciudadana KATY CUENCA RANGEL, contra el ciudadano RICHARD BRACHO FINOL, ejecutada en fecha 27 de septiembre de 2013, sobre los haberes del cónyuge demandado, como trabajador de las empresas INPROCE (INGENIERÍA DE PROYECTOS Y CONTRUCCIONES), PREASCA (PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS C.A) y CONSTRUCCIONES CH-75, CA, a los fines de garantizar los bienes de la comunidad de gananciales correspondientes a la cónyuge demandante. 3) NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.