PRIMERO: El Tribunal Agrario deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial, existe una actividad agrícola vegetal consistente en la siembra de musáceas: sesenta (60) matas de cambur y sesenta (60) matas de topocho aproximadamente; SEGUNDO: El Tribunal Agrario deja constancia que las condiciones fitosanitarias de los cultivos de musáceas (cambur y topocho) existentes en el terreno inspeccionado son buenas, requiriendo algunas plantas la aplicación de la técnica del desbarejado y del deshije, asimismo se deja constancia que dicho terreno está limpio y sin maleza; TERCERO: El Tribunal Agrario deja constancia que en el lote de terreno inspeccionado no se observó amenazas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola vegetal existente en el terreno inspeccionado; No habiendo otro particular al cual hacer referencia, éste Tribunal Agrario deja concluida la respectiva inspección judicial.