Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos URSULA RAMONA MELENDEZ CUICA y NELSON ENRIQUE MELEAN FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.547.100 y V-4.018.831, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de diciembre de 1978, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Miranda del Municipio Miranda del Estado Falcón, como se evidencia de Acta No.192, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres NELSON ENRIQUE, NELURS ELENA Y NELBA ELIZABETH MELEAN MELENDEZ, mayores de edad y de este domicilio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso