El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, BELTRÁN JOSÉ VELÁSQUEZ OLIVERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.180.753, a los ciudadanos BELTRÁN JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR y ROSA ANGÉLICA OLIVERO CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° 4.652.770 y 8.365.630, en su condición de padres del finado antes mencionado.