Este Órgano Jurisdiccional a fin resguardar el principio constitucional del derecho a la defensa, consagrado en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho este indispensable para el mantenimiento del debido proceso que conlleva todo juicio legal y justo, el cual se manifiesta a través del derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si la persona no cuenta con esta posibilidad; y visto que la parte demandada no compareció en actas a fin de convalidar cualquier vicio generado en la fase de citación, de conformidad con el artículo 206 y 215 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de agotar la citación personal de la ciudadana JUANA JOSEFINA VIVAS PEREZ, parte demandada, en consecuencia quedan nulas y sin efecto jurídico todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 13 de abril de 2009. Se ordena la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministe.....