Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos KENDRY GREGORIO PARRA RIVAS Y ONEIDA ROSARIO BOHORQUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.940.342 y V-16.282.503, respectivamente, domiciliados en la Población de Casigua El Cubo, Jurisdicción del Municipios Jesús Maria Semprún del Estado Zulia; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de julio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 15.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron n.....