Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por la ciudadana JOHANNA COROMOTO GONZALEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.165.900 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Primero ( E), para el área de Protección, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogado Jenny Sosa, contra el ciudadano TRINIDAD DE JESUS LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.369.494 domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara , Municipio Colón del Estado Zulia.-
No hay condenatori.....