Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) INADMISIBLE la presente ACCION DE DESLINDE, incoada por el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS RODRIGUEZ C.A. en contra de la ciudadana BERTA CRISTINA BELLOSO BARBOZA.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.