Conforme a los razonamientos tanto de hecho como de Derecho previamente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nro. OP01-P-2009-009006 seguido en contra del ciudadano CARLOS REINALDO REYES CAMEJO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 07-10-1987, De 23 Años de Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V18.551.378, de Profesión U Oficio analista de procesos en el Departamento de Sistema de la Poli clínica Costa Azul, Residenciado en Pampatar, urbanización Paraíso, calle Calas con Orquídea, Quinta Timonel, de color blanca con vidrios azules, estado Nueva Esparta; y en consecuen.....