PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio NELLY MARÍA CASTELLANO URDANETA, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICIA LUGO DE VÁSQUEZ, igualmente identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2008.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2008, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana ALICIA LUGO DE VÁSQUEZ, contra el ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCÓN, en el sentido que se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.