Ahora bien, observa esta Juzgadora que por cuanto la Institución empleadora del demandado ha venido consignando cheques por concepto del embargo preventivo decretado por este Tribunal y ejecutado por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA de esta Circunscripción Judicial en fecha 20/12/2000 y en este expediente las niñas beneficiarias de esta demanda tienen a su favor una cantidad de dinero derivados de dicho embargo, ahora bien, siendo la obligación de manutención de cumplimiento continuo es por lo que se acuerda la entrega a la ciudadana LIBERTH DE HOYOS DE MONTERO de la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.155,92), ASI SE DECIDE.