PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo el presente asunto , y Declina la Competencia a cualquier Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, quien es el Órgano Jurisdiccional Competente para conocer de la demanda de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales, interpuesta por las ciudadanas MARILU LILIAN ARIZA MONTILLA Y NARCI MARIA DÍAZ DE TOVAR, Venezolanas, Titular de la cedula de Identidad Número V-16.586.816 y V15.401.272 respectivamente , actuando la primera en su propio nombre y en representación de su menor hija HENDRIMAR YORG.....