Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el ordinal 8 del articulo 48 ejusdem, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de LUIS ALBORNOZ GOMEZ, acogiendo así la Solicitud Fiscal. Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo y remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad. NOTIFIQUESE.-