DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado DILVIO ANTONIO BRACHO SANCHEZ, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad N° 5.715.297, mayor de edad, fecha de nacimiento 12-08-58, Bachiller, soltero, hijo de Ali Bracho y Paula de Bracho, residenciado en la calle Páez con callejón Bolívar, frente al INAM de Bachaquero, casa s/n, del Municipio Balmore Rodríguez del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 09-04-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No ca.....