En consecuencia, evidenciados los referidos hechos, se hace menester suspender el curso de la presente causa, mientras se cite a los herederos del de cujus, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación de los herederos desconocidos del de cujus SABRINA RAMONA BOHORQUEZ, por medio de edictos, los cuales deberán ser publicados en los diarios PANORAMA y LA VERDAD, de esta localidad, por lo menos durante 60 días dos veces a la semana. Y en lo que respecta a los herederos conocidos se ordena la citación personal de los mismos, (Carlos Raúl Urdaneta Fuenmayor, Evanay Antonio Urdaneta Fuenmayor y Luis Gerardo Urdaneta Fuenmayor) todo lo cual se evidencia de las copias certificadas que rielan a los folios 559 al 562, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Librese los correspondientes edictos y publíquense. Librese Boletas de Citación.- ASI SE DECIDE.