Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, SE NIEGA LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CAUSA. Y por cuanto se observa de actas, el haberse efectuado la notificación tanto de la parte demandada, como la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Maracaibo, y la notificación del Alcalde del Municipio Autónomo Maracaibo, y habiendo actuado en la presente causa los apoderados de la parte demandada, se deja establecido que la audiencia preliminar, se llevará a efecto a las nueve y treinta minutos de la mañana del décimo dia hábil siguiente a la presente fecha, sin necesidad de notificación por encontrarse las partes a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
El Juez.
La Secretaria
Abog. Hugo Cordero Morillo. .....