En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EGLEE MARIA MEJIAS VILLALBA a los ciudadanos: EGLEIDY BEATRIZ GARCIA MEJIAS, BEIKER RAUL GARCIA MEJIAS, YONATHAN JOSE GARCIA MEJIAS y PABLO ENRIQUE GARCIA MEJIAS, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.227.649, V-18.487.242, V-21.282.268 y V-26.842.523, respectivamente, en su condición de hijos, de este domicilio.-