En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada BENILDA OCANDO de MARQUEZ y HENDER ARNOLDO MARQUEZ, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), suma que comprende el setenta y cinco por ciento de la cantidad reclamada, mas las costas por las cuales se siga la ejecución de dicha medida, calculadas prudencialmente por este Tribunal. Si la ejecución de dicha medida recae sobre cantidades líquidas de dinero, se prevé que la misma debe ser hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), suma que comprende el monto del capital adeudado conforme al instrumento cartular.
Para la ejecución de la presente medida, se comisiona suficientemente a CUALQUIER TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE.....