a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, misma que declarara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO TINAURE MEJIA y JIUSELYN VANESSA GONZÁLEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.211.266 y 17.951.526 respectivamente.