Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARQUEZ, fue en vida el cónyuge de la ciudadana MINERVA MARINA OROPEZA, así como también el progenitor de los ciudadanos EYERITXY JOHANDRY MARQUEZ OROPEZA, EYELIN MARINA MARQUEZ OROPEZA, EILYN PATRICIA MARQUEZ OROPEZA y GUILLERMO ENRIQUE MARQUEZ OROPEZA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MINERVA MARINA OROPEZA, EYERITXY JOHANDRY MARQUEZ OROPEZA, EYELIN MARINA MARQUEZ OROPEZA, EILYN PATRICIA MARQUEZ OROPEZA y GUILLERMO ENRIQUE MARQUEZ OROPEZA, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE GUILLE.....