Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por los profesionales del derecho JOANNA ANGELA BOHÓRQUEZ SOTO y YARITZA LUNAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.561.178 y V-8.702.166, respectivamente inscritas en el inpreabogado bajo los números: 85.967 y 157.073, actuando en representación Judicial de la Sociedad Mercantil LA GRAN PAPELERIA, C.A., y domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de Julio del 2004, bajo el número 02.....