DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se conmina a la parte actora, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 20/02/2017 por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, a consignar AUTO DE EJECUCIÓN de fecha 21 de Julio de 2016 emanado de la Inspectoría del Trabajo "General Rafael Urdaneta", indispensable para verificar la admisibilidad de la demanda.
SEGUNDO: Se le concede a la parte actora el lapso de tres (3) días hábiles, para que subsane lo observado, concretamente lo indicado en la presente resolución; so pena de declararla inadmisible el Recurso de Nulidad, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los .....