En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUSTO PASTOR MARIN a los ciudadanos: OLVILIA ANTONIA VASQUEZ DE MARIN, MAXIMO RAMON MARIN VASQUEZ, JUSTO DE LOS REYES MARIN VASQUEZ, VICTOR JOSE MARIN VASQUEZ, DANIEL RAFAEL MARIN VASQUEZ Y JUSVILIA MARIA MARIN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros.V-8.398.329, V-9.303.207, V-9.308.831, V-11.142.293, V-11.146.700 y V-11.856.798, respectivamente, de este domicilio en su condición de esposa e hijos legítimos del finado antes mencionado.-