En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Jiménez Y Andrés Eloy Blanco De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Con sede en la ciudad de Quíbor , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscritas por las partes con ocasión a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, seguido originalmente por el ciudadano JOSE ARGENIS CARRILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.008.300, y ahora por el ciudadano JOSE HONORIO VALENZUELA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.271.226, en su condición de cesionario de los derechos litigiosos en el presente juicio, contra el ciudadano JOSE EFRAIN JIMENEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.437.846, con domicilio en la calle 9 entre 20 y 21, casa Nº 27, Quíbor cen.....