DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos NORELIZ COROMOTO QUERO y ENRIQUE SEGUNDO PIÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.532 y V-5.720.675 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veintinueve (29) de Abril del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante el Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta N° 22, Libro N° 1, Folios 45 y 46, Año 1.995.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho JULO AÑEZ, in.....