-III-
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el presente acuerdo de pago celebrado entre la ciudadana YENNIN MADELIN ANTUNEZ TALES y la sociedad mercantil ISVI BOUTIQUE, C.A., por un único pago por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), mediante cheque n° 33031568 girado en contra de la entidad bancaria Banco BANESCO por los conceptos demandados, más un único pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA al presente acuerdo, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios Laborales. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la.....