En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ARMENIA JESUSITA MORAOS DE SALAZAR; a los ciudadanos: JUAN RAMÓN SALAZAR ÁVILA y JUAN CARLOS SALAZAR MORAOS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.486.452 y V- 12.674.268, respectivamente en su condición de esposo e hijo de la finada antes mencionada.