De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los acusados: LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ Y RAFAEL DARIO USECHE CUBILLAN, imponiéndosele en base al contenido del artículo 43 del texto adjetivo penal, un régimen de prueba de UN (01) año imponiendo a los imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 45 ejusdem las siguientes obligaciones: 1) La prohibición de acercarse a la Residencia; Lugar de trabajo de la Victima así como no acercarse a los sitios donde se encuentre la misma, manteniendo una distancia de 500 metros de distancia de donde se encuentre la misma, 2) La Presentación periódica por el lapso de UN AÑO, cada dos meses por anta la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, 3) asimismo se acuerda la indemnización de las Victimas de Ciento Veinte mil Bolívares Fuertes (120.000, 00 bs) cantidad esta divida entre las dos Victimas actuantes en el presente proceso es decir a cada u.....