DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONO CIVIL contraído por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PEREZ ROYERO y ONEILY CAROLINA ACURERO BOSCAN, de fecha tres (03) de octubre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 346, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 346, acompañada a los autos en copia certificada.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72.....