El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL DAVID DE ANDRADE, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.801, a la ciudadana GABRIELA MARÍA SANTOS DE DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.647.967, en su condición de cónyuge y los ciudadanos MAYKE DEVIS DE ANDRADE SANTOS, KARINA DEL ROSARIO DE ANDRADE SANTOS y KAREN DEL ROSARIO DE ANDRADE SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.781.227, V-17.655.224 y V-17.655.223, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.