"PRIMERO: Se establece como monto de obligación provisional de manutención a favor del adolescente, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"
el monto mensual de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 50 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 2226,50), cantidad equivalente al 30% del salario mínimo vigente, el cual para la fecha es de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 68 CENTIMOS (Bs. 7.421,68). "